lunes, 11 de octubre de 2010

RÉGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR - LEY Nº 27986

  • ¿Quienes se encuentran comprendidos en el Régimen Laboral de los Trabajadores del Hogar?
Aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás, propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. En este régimen estan comprendidos los choferes, jardineros, así como las enfermeras técnicas, en este ultimo caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan, el cual es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, son considerados como trabajadores del hogar.
Cabe precisar que si se tratase de enfermeras profesionales, éstas se regularan por la Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera.
Ref. Art.2º de la Ley Nº 27986
  •  ¿Qúe servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran a quienes prestan las mismas o anañogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, si estas son realizadas para las empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades. Por ejemplo, los trabajadores de hoteles, restaurant, etc.
Ref. Art.2º de la Ley Nº 27986
  •  ¿A cuanto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto será acordado entre las partes, es de su libre elección, la misma que será pagada en forma semanal, quincenal o mensual.
Ref. Art.5 y 6º de la Ley Nº 27986
  • ¿El empleador esta obligado a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
Si, el empleador deberá proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar, de acuerdo a la economia del empleador, cabe precisar que estos pagos no serán considerados parte de la remuneración.
Ref. Art.5 y 6º de la Ley Nº 27986
  • ¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para contratar?
Podrá hacer un contrato por escrito o solo verbal, salvo que se tratara de un trabajador adolescente, en este caso se aplica las formalidades solicitadas en el Código de Niños y Adolescentes.
Ref. 3º de la Ley Nº 27986 y 1º Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986
  • ¿El empleador esta obligado a llevar planillas?
 No tiene la obligación, toda vez que la prueba del pago de los derechos laborales le corresponderá al trabajador del hogar.
Ref. Art.6º de la Ley Nº 27986
  • ¿Le corresponde el derecho a descanso semanal remunerado?
Si le corresponde, por lo que tienen derecho a 24 horas continuas de descanso semanal, la misma que se acostumbra tomar el domingo, pero puede pactarse fecha distinta si asi lo desean las partes.
Ref. Art.10º de la Ley Nº 27986
  • ¿Tienen derecho al descanso remunerado los días feriados?
 Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tales como:
1 de enero,Jueves y Viernes Santo,1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29  de julio,30 de agosto,8 de octubre
1 de noviembre,8 de diciembre,25 de diciembre.
Pero previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
Ref. Art.11º de la Ley Nº 27986
  • ¿Tienen derecho a vacaciones?
Si, les corresponde 15 días remunerados luego de 1 año continuo de servicios, siempre que cumpla con el record: 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.
Ref. Art. 13º de la Ley Nº 27986
  •  ¿Tienen derecho a las gratificaciones?
Si, tanto en Fiestas Patrias como en Navidad, las mimas que seran abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente. Dicho monto equivale al 50% de la remuneración mensual.
Ref. Art. 13 de la Ley Nº 27986
  • ¿Tienen derecho a la CTS - Compensación por Tiempo de Servicios?
Si, cuyo monto es a quince dias de remuneración por cada año de servicios o su proporcional, la misma que se paga directamente al empleador al terminar la relación laboral. Por lo que, el Empleador tendrá 48 horas como plazo o al finalizar cada año de servicios, esto es con caracter cancelatorio.
Ref. Art.9 de La Ley Nº 27986 y 9º del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR
  • ¿Qué modalidades existen?
Existen dos:
Cama afuera: el trabajdor no vive en la casa
Cama adentro: vive en la casa
Ref. Art.14 y 15 de la Ley Nº 27986
  • ¿Cuál es la jornada de trabajo?
No puede laborar más de 8 horas y 48 horas semanales, en cualquiera de las dos modalidades señaladas. Las horas señaladas serán de trabajo efectivo cuando el trabajador desempeñe órdenes recibidas por el empleador.
  •  ¿Cómo se termina el contrato?
Tiene diversas causas:
Acuerdo de las partes, por muerte de una de las partes, por jubilación del trabajador, decisión del trabajador (renuncia, siempre que dé un aviso preaviso de 15 días, sin perjuicio que el empleador le puede exonerar de dicho plazo)
  • ¿Puede el empleador dar por terminada la relación laboral?
Si, por la naturaleza del trabajo, podrá separar al trabajador sin motivo alguno dandole un preaviso de 15 días, pero si no lo hace en ese plazo deberá pagarle una indemnización ascendente a la remuneración total 15 días.
Ref. Art. 7 y 8 de la Ley Nº 27986
  • ¿Tienen derecho a Seguro Social? 
Si, si trabajan minimo 4 horas diarias, y lo debe pagar el empleador, siendo el aporte el 9% de la remuneración del trabajador, se tendra en cuentra la Remuneración Minima para determinar el aporte.

Ref. Art. 10 del Decreto Supremo Nº 015-2003, Art.18 de la Ley Nº 27986

  • ¿Tienen derecho a afiliarse a los Sistema de Pensiones?
 Si, si lo desean pueden afiliarse al ONP o AFP, y será la remuneración minima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte será la minima vital
Ref. Art.10 del Decreto Supremo Nº 015-2003 y Art. 18 de la Ley Nº 27986

Cabe señalar, que todo trabajador del hogar tiene derecho a recibir los beneficios señalados, en su oportunidad o en su defecto al termino del vinculo laboral, de no ser así puede recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o directamente a la Comisaria del Sector con la finalidad de solicitar una Constatación Policial para acreditar el vinculo laboral, y ante el primero de los citados incluso arribar a un acuerdo a través de la Conciliación Administrativa.

NORMAS DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR 

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un contrato de trabajo

La reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0002-2010-PI, señala que el conocido Contrato de Locación de Servicios es un contrato de trabajo, indistintamente el nombre que use el legislados.
Dicha sentencia, señala que este regímen especial, constituye un tercer régimen distinto de los ya conocidos mediante el Decreto Legislativo Nº 728 "Ley de Productividad y Competitividad Laboral" y el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público", y por tanto es inconstitucional.

Asimismo, en cuanto a los beneficios sociales, no les corresponderia los aplicados a los regimen en mención toda vez que para acceder y gozar de ellos ya se encuentran determinados en la legislación señalada; por lo que, sólo les corresponderia percibir los beneficios señalados en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento respectivo.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, legislar respecto de los derechos colectivos de los trabajadores sujetos al CAS,  en un plazo de 30 días, por lo que estaremos al tanto de dichos avances.