La reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0002-2010-PI, señala que el conocido Contrato de Locación de Servicios es un contrato de trabajo, indistintamente el nombre que use el legislados.
Dicha sentencia, señala que este regímen especial, constituye un tercer régimen distinto de los ya conocidos mediante el Decreto Legislativo Nº 728 "Ley de Productividad y Competitividad Laboral" y el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público", y por tanto es inconstitucional.
Asimismo, en cuanto a los beneficios sociales, no les corresponderia los aplicados a los regimen en mención toda vez que para acceder y gozar de ellos ya se encuentran determinados en la legislación señalada; por lo que, sólo les corresponderia percibir los beneficios señalados en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento respectivo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, legislar respecto de los derechos colectivos de los trabajadores sujetos al CAS, en un plazo de 30 días, por lo que estaremos al tanto de dichos avances.
Liderado por Idalia Mendoza Pacco, Abogada, Especialista en Derecho Laboral, Relaciones Laborales, RRHH Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la USMP. Con 12 años de experiencia en entidades públicas como MRE, Contraloría General de la República, MTPE, SERVIR, SISOL. Consultora en Gestión Pública y Relaciones Colectivas. Ha sido miembro en diversas Comisiones Consultivas y de Estudio del Colegio de Abogados de Lima y expositora en el Congreso de la República, UNMSM, CAL, MTPE.
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