jueves, 8 de marzo de 2012

ACOSO LABORAL O MOBBING


MOBBING O ACOSO LABORAL
        La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, conforme está amparado en el art. 1 de la Constitución Política del Perú por lo que resulta obligación del Estado y de los particulares respetar la dignidad del trabajador, ya que se pueden originar múltiples actos que las perturben; a estos se les conoce como actos de Hostilidad. Las mismas que aparecen de diversas maneras:
Tal como lo regula el art. 30 del D.S. Nº 003-97-TR LPCL los incumplimientos del empleador que son considerados como actos de Hostilidad las mismas que pueden originar la extinción de la relación laboral son: Falta de Pago Oportuno de la Remuneración, Reducción inmotivada de la Remuneración o de la Categoría, Traslado del Trabajador a Lugar distinto para perjudicarlo, Inobservancia de Medidas de Higiene Seguridad y Salud en el Trabajo, Actos de Violencia o Faltamiento grave de la palabra, los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador, ahora acorde a la Ley Nº 27409 en el art. 7 incorpora la Negativa del Empleador de conceder la Licencia Laboral por Adopción, será considerada como acto de hostilidad al despido.
·         Después de este corta reseña pasare a desarrollar el tema de la entrevista sobre el Acoso MoralMOBBING” (1) como aquella  conducta, actos u omisiones reiteradas y persistentes, ejercidas sobre uno o más trabajadores por parte de sus compañeros, superiores o inferiores jerárquicos, que tienen por objeto y por defecto atentar contra su dignidad e integridad y crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo o degradante , susceptible de afectar sus condiciones de trabajo o la continuidad del vinculo laboral. Asimismo, el mobbing se configura como violación de los derechos humanos fundamentales de la persona del trabajador.

·         ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Mobbing?
Aunque las conductas utilizadas para dañar al trabajador son diversas existe una característica común, la degradación de las condiciones de trabajo y de vida del que las sufre, la frecuencia y la duración (por ser el mobbing un comportamiento sistemático y no aislado), el objeto y el efecto, por ser una conducta ilegitima y de por medio una intencionalidad ofensiva. Estas pueden ser originadas por la envidia frente a logros o habilidades del acosado que resultan inalcanzables para él o los acosadores.

·         ¿Existe clasificación del mobbing?
En efecto, existen dos clases: vertical u horizontal, el primero si proviene del empleador, de sus representantes o de quien tiene un cargo jerárquico mayor respecto de quien lo padece, el segundo, si viene de parte de los demás trabajadores.

·         ¿Qué es lo que se pretende con dicha situación?
Que el acosador o acosadores con la intimidación que se ejecuta contra el acosado, este abandone del puesto de trabajo, ya que es considerado por sus agresores como una molestia o amenaza para intereses en su mayoría personales, como un ascenso, ambición de poder, envidia, etc.

·         ¿Qué es lo que ocasiona el mobbing en el trabajador?
Alguna enfermedad profesional, producto de la presión y hostigamiento al que la víctima es sometida. Aunque es probable que el único fin del hostigamiento sea conseguir que el trabajador acosado abandone su puesto de trabajo, sin embargo, debe tomarse en cuenta que las consecuencias psicológicas: pueden ser muy graves, llegando inclusive a afectar la empleabilidad de dicha persona y sus relaciones interpersonales.

·         ¿Qué situaciones reflejan el mobbing?
-          Gritar o insultar a la víctima, de preferencia cuando esta sola. 
-          Asignarle tareas para realizar en un plazo de imposibles cumplimiento o metas inalcanzables que implicaran que el trabajador invierta un tiempo mucho mayor la necesario para que pueda alcanzar las debidas horas de descanso.
-          Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla, a fin de conseguir que realice u omita determinada acción.
-          Retirarle un cargo de responsabilidad o tareas que impliquen toma de decisiones para incluir a cambio tareas rutinarias que carezcan de interés, e inclusive otorgarle ningún trabajo que realizar.
-          Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, de tal modo que los demás compañeros o jefes queden convencidos que el es alguien que debe ser excluido o tratado diferente.
-          Ignorarlo o excluirlo no solo durante su permanencia en la oficina, sino también en las reuniones fuera del horario de trabajo a las cuales asiste.
-          Ignorar los existas profesionales alcanzados o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, etc.
-          Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, su método de trabajar, etc.

·         ¿Qué síntomas presenta una persona que está siendo víctima del mobbing?
-            Deterioro de la confianza en si mismo, en su profesionalismo y desempeño laboral.
-            Deterioro de la autoestima.
-            Desarrollo de sentimientos de culpabilidad en la victima, cuestionándose sobre los motivos del acoso y asumiendo la real comisión de errores, fallos o incumplimientos hacia su jefe o compañeros de trabajo.
-            Insomnio, ansiedad, estrés, fatiga, cambios de personalidad, problemas interpersonales, depresión, etc.
-            Exteriorización del problema a través de males físicos como migraña, gastritis, estreñimiento o diarreas.

·         ¿Qué medios podría emplear el acosado para acreditar el mobbing?
Así podemos observar que un trabajador acosado puede recurrir a testigos, registros, grabaciones o documentos a fin de demostrar que las conductas de hostigamiento que originan su malestar existen en la realidad.
·         ¿Ambos se encuentran regulados en la Legislación Peruana?
Bueno, el Perú no se encuentra normado el mobbing sin embargo por lo expuesto anteriormente  se da el acoso moral vertical si proviene del empleador acorde al inc. g) del art.30 LPCL, “a los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”, por ende podrá solicitar el cese del la hostilidad o el término del contrato de trabajo con el pago de la indemnización respectiva.
Ahora pese a no haber leyes especiales que regulen el mobbing sino más bien normas que protegen la “dignidad, la integridad, la salud” es así que por ejemplo se podría recurrir dentro de Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815) existe la prohibición para el servidor público de ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra los servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

·         ¿Qué pasaría en el Sector Privado?
Al no estar regulado las empresas deberían tomar las medidas no sólo para la prevención sino para combatir dichas situaciones, sean a través del Reglamento Interno de Trabajo , Charlas, mediciones del clima laboral y una constante formación a los lideres que dirigirán la empresa.

·         ¿Qué procedimiento tendría que hacer un trabajador afecto por el acoso moral vertical?
Emplazar por escrito al empleador imputándole el acto de hostilidad inc. g del art.30 LPCL, otorgándole un plazo razonable (no menor de 6 días naturales) para que efectué su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. De ser el caso que no enmiende dicha conducta, quedan dos opciones: accionar para el cese de la hostilidad o el accionar para lograr la terminación del contrato de trabajo.

·         ¿En qué consiste el re-mobbing o post-mobbing?
Dichas situaciones al no finalizar con la salida del trabajador pues se da el caso que éstas continúen con posterioridad ya que el empleador, Jefe de RRHH o demás compañeros brinden pésimas referencias sobre el trabajador a futuros empleadores arruinando la empleabilidad de éste.

·         ¿Cómo enfrentar el mobbing?
Es enfrentarlo en forma directa y segura desde el primer momento en que el trabajador se siente inmerso en estas situaciones, ya que las situaciones surgen de la conducta pasiva por parte de la victima, ya que si se da desde el principio continuara hasta el final, documentar, registrar o comentar con alguien de confianza sobre las agresiones desde el inicio, proteger los documentos que posee a su cargo con la finalidad de que las usen para perjudicarlo, desarrollar la empleabilidad mediante una constante capacitación profesional y relaciones con otros profesionales, de ser el caso, solicitar asesoría legal y psicológica.



(1) El término MOBBING proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, y que utiliza dentro del campo de la ornitología esta expresión para referirse a la conducta defensiva de un grupo de pequeñas aves que practican el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Luego de que este atosigamiento se vuelve sistemático y permanente, las consecuencias naturales son dos: la huida o la muerte del animal acosado.

3 comentarios:

  1. Las personas que están capacitadas en el tema deberían presentar a través de un congresista,un proyecto de ley que garantice caminos resolutivos en las normas peruanas ya que es un tema de carácter frecuente en nuestro pais.
    Rivas Schwarz Zoila Victoria Ernestina.

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  2. Muy buena entrevista Dra. Idalia Comparto con sus lectores este video en relación al tema https://www.youtube.com/watch?v=8H4Rdv7EBSg

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  3. El mobbing es una forma de acoso labora https://www.youtube.com/watch?v=Ix2gi_muCOA

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