sábado, 24 de septiembre de 2011

ALCANCES DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE HABER PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA


¿Un trabajador con licencia sin goce de haber pierde, suspende o mantiene vigente sus demás derechos laborales, sobre todo el derecho a hacer uso del seguro medio, privado o estatal?

Hoy en día ante los múltiples sucesos en la vida cotidiana, los trabajadores tienen que saber el alcance de sus derechos cuando se encuentran haciendo uso de su licencia de goce sin haber, sea por razones de estudio, viaje entre otros. Es así que, Una suspensión perfecta de labores determina un paréntesis en el desarrollo de la prestación de la fuerza de trabajo del trabajador y paralelamente el no pago de la remuneración por el empleador por decisión voluntaria y a pedido del trabajador quedando a este la potestad atendiendo su posición de la relación contractual, el otorgamiento de esta en base a las necesidades propias del negocio.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocación de permanencia. La suspensión de este, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial.
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97 T.R., es muy clara en su artículo 11 al señalar que al suscitarse una suspensión perfecta de labores no desaparece el vínculo laboral quedando protegidos los derechos devengados de los trabajadores que se circunscriben en esta. Es el caso de la Licencia Sin Goce de Haber. El trabajador no pierde sus derechos laborales adquiridos en el tiempo remuneratorio dado que esta contraprestación genera estos quedando estos salvaguardados. Cabe resaltar que, incluso el empleador puede otorgar licencia sin goce de haber sin límite de duración. En este caso debe aplicarse la discrecionalidad en su otorgamiento. No se aplica cuando exista norma que obligue a otorgar algún tipo específico de licencia.
Respecto a la seguridad social, esta no es propiamente un derecho laboral, ni propio y exclusivo de los trabajadores, empero, por su origen histórico y por su ámbito natural de actuación, está ligada decisivamente a estos, y constituye, la masa laboral, su universo natural.
Durante la suspensión de labores, el trabajador mantiene su condición de derecho-habitante de la seguridad social: en su condición de beneficiario, debe obtener todas las prestaciones que requiere en caso de sufrir alguna contingencia, y como contribuyente, en los casos de suspensión imperfecta, debe continuar abonando el aporte que legalmente le corresponda.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido en las Sentencias 2945-2003-AA/TC, 2016-2003-AA/TC y 1956-2004-AA/TC, el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones cuyo cumplimiento corresponde al Estado, el cual debe garantizar una progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo, para tal efecto, adoptar políticas, planes y programas en ese sentido. Los servicios de salud, por consiguiente, cobran vital importancia en una sociedad, pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de mejores niveles de vida para las personas que la integran, sino que incluso en la eficiencia de su prestación se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes.

Los trabajadores que venían aportando al Sistema de Seguridad Social en Salud y que dejan de hacerlo, ya sea porque terminó su contrato u otra razón que les impide continuar el vínculo laboral como es el caso de la suspensión perfecta de labores (Licencia sin goce de haber), tienen derecho a atención en el seguro por un lapso de tiempo adicional en función a la latencia, por medio de la cual se da cobertura por desempleo hasta por doce meses siempre que cumplan con el tiempo de aportación requeridos para tales efectos.

La latencia comprende los meses siguientes a la suspensión del vínculo laboral en los que el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones de atención en EsSalud. Ello ocurre cuando:
1.-Hayan cesado y se encuentren desempleados.
2.-Se encuentren con suspensión perfecta de labores.(Respecto a la consulta , Licencia Sin Goce de Haber).

Como se ha indicado, “se considera suspensión perfecta de labores, al cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente, sin que desaparezca el vínculo laboral”. Esto genera la pérdida al derecho de cobertura en EsSalud, teniendo el trabajador la posibilidad de solicitar la cobertura por el período de latencia a partir de la fecha en que perdió el derecho a ella.

En caso suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las siguientes prestaciones:
a) Prevención, b) Promoción, c) Atención de la salud durante un período de hasta doce (12) meses.

El trabajador tendrá derecho a la cobertura por desempleo, siempre que cuenten con un mínimo de cinco (5) meses de aportación en los últimos tres (3) años precedentes al cese, acogiéndose a dos (2) meses de período de latencia por cada cinco (5) meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen.
Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por suspensión perfecta de labores serán brindadas de acuerdo a las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, de la siguiente forma:

PERÍODOS APORTADOS EN
LOS 3 AÑOS PREVIOS AL
CESE O PÉRDIDA DE
COBERTURA
TOTAL DE PERÍODO DE
LATENCIA
COBERTURA DURANTE PERÍODO DE LATENCIA
CAPA SIMPLE
CAPA COMPLEJA Y
MATERNIDAD
De 5 a 9 meses
2 meses
Primer mes
Segundo mes
De 10 a 14 meses
4 meses
2 primeros meses
2 siguientes meses
De 15 a 19 meses
6 meses
3 primeros meses
3 siguientes meses
De 20 a 24 meses
8 meses
4 primeros meses
4 siguientes meses
De 25 a 29 meses
10 meses
5 primeros meses
5 siguientes meses
30 o más meses
12 meses
6 primeros meses
6 siguientes

El asegurado tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho referencia, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de aportación computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos.

Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de ESSALUD, la retribución a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.


 Abog. Idalia C. Mendoza Pacco
Especialista en Derecho Laboral
BASE LEGAL
Dec. Supremo 003-97 T.R.
Ley Nº 26790 (17.05.1997): Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09.09.1997): Reglamento de la Modernización de la Seguridad
Social en Salud.
Resolución Nº 014-GCR-IPSS-98 (14.05.1998): Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo.
Decreto de Urgencia Nº 008-2000 (23.02.2000): Modifican artículo de la Ley Nº 26790, referido al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo.
Decreto Supremo Nº 010-2010-TR (08.10.2010): Texto Único de Procedimientos Administrativos de ESSALUD.

14 comentarios:

  1. Solicitar licencia laboral sin goce de haber por 6 meses. Mi esposa labora en una AFP. Por contrato trabajare en provincias por ese lapso.
    Cuales son los requisitos y cuanto demora el tramite.
    Gracias por la respuesta.

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  2. CON RESPECTO A LAS LICENCIA PARA TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DEL D.L. 276 Y 1057, QUIENES SOLICITAN LICENCIA CON EL FIN DE REALIZARSE CIRUGIAS ESTETICAS COMO: AUMENTO DE MAMAS, PERFIL DE NARIZ Y SIMILARES, ¿DICHAS LICENCIAS SON PAGADAS POR EL EMPLEADOR?

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  3. Hola una consulta, el 01 Junio termina mi periodo vacacional y debo reincorporarme a mis labores en mi trabajo, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de haber por dos meses más como madre lactante, hay alguna ley que me protega en mi condicion, o eso depende meramente del empleador?

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  4. Hola una consulta, el 01 Junio termina mi periodo vacacional y debo reincorporarme a mis labores en mi trabajo, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de haber por dos meses más como madre lactante, hay alguna ley que me protega en mi condicion, o eso depende meramente del empleador?

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  5. Hola una consulta, el 01 Junio termina mi periodo vacacional y debo reincorporarme a mis labores en mi trabajo, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de haber por dos meses más como madre lactante, hay alguna ley que me protega en mi condicion, o eso depende meramente del empleador?

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  6. Hola una consulta, el 01 Junio termina mi periodo vacacional y debo reincorporarme a mis labores en mi trabajo, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de haber por dos meses más como madre lactante, hay alguna ley que me protega en mi condicion, o eso depende meramente del empleador?

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  7. Hola una consulta, el 01 Junio termina mi periodo vacacional y debo reincorporarme a mis labores en mi trabajo, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de haber por dos meses más como madre lactante, hay alguna ley que me protega en mi condicion, o eso depende meramente del empleador?

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  8. hola una consulta, saque licencia sin goce de haberes asta el 31 de diciembre por un trabajo, pero mi trabajo se termina el 28 de noviembre, puedo reincorporarme ami plaza antes del 31 de diciembre.

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  9. hola una consulta, saque licencia sin goce de haberes asta el 31 de diciembre por un trabajo, pero mi trabajo se termina el 28 de noviembre, puedo reincorporarme ami plaza antes del 31 de diciembre.

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  10. Una consulta, soy docente nombrado en un colegio particular y quiero solicitar una licencia sin goce de haber de abril a diciembre de este año. ¿Es factible mi pedido?

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  11. Plazo máximo de licencia sin goce que corresponde a un trabajador del Ministerio público del regimen laboral 728 plazo indeterminado

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  12. Buenos días tengo licencia sin goce de haber en una empresa privada,desde mayo del año pasado hasta mayo de este año 2020 ,mi pregunta es tengo derecho a la escolaridad o no

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